Titulares

viernes, 30 de noviembre de 2018

Guevara Piden entrega Regalía Pascual a empacadores de Supermercados

Santo Domingo. El dirigente juvenil  y presidente de Jóvenes Contra la Violencia, Tony Guevara pidió hoy a los dueños de supermercados entregar a los jóvenes empacadores el salario 13 estipulado en el artículo 219 de la ley 16-92, del Código de Trabajo, a la vez que exigió respetar sus derechos, como la jornada laboral de ocho horas.

“Un punto a tomar en cuenta es que la regalía pascual se paga a todos los trabajadores, ya sea que estén ligados a la empresa por un contrato de tiempo indefinido, contratados para la ejecución de una obra o servicio, o la prestación de un servicio determinado. Esto se debe a que la Ley no hace exclusión de ningún tipo de empleado, sino que se hace alusión al trabajador” apuntó el dirigente juvenil.

Guevara señaló  que el Código de Trabajo crea limitaciones para la contratación de menores y basta ver los rostros de los empacadores para comprobar que algunos, incluso son adolescentes de menos de 15 años de edad.

“Siempre que voy al supermercado observo a decenas de jóvenes que se desviven por colocar nuestra compra en fundas, depositarla en un carrito y llevarla hasta nuestro vehículo, todo a cambio de una propina. Me asombraba que en estos negocios había un cambio constante en el personal que empacaba. De un día a otro los rostros eran diferentes”  sostuvo Tony Guevara.

Para mi sorpresa, todos me respondían casi lo mismo, que puedo resumir así: “Señor, en la empresa nos contratan y nos despiden antes de los tres meses para no tener que darnos los chelitos, nos lo dicen antes y debemos aceptarlo porque necesitamos un empleo aunque sea en esas condiciones; para colmo tampoco nos pagan salario, horas extras, días feriados, y ni estamos en la seguridad social, nos mantenemos de lo que ustedes nos dan, nos dicen que eso es legal”. –  dijo.

Tony Guevara recordó que el artículo 88 del Código de Trabajo señala las causas por las cuales el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo.

Este artículo, en su numeral 2, indica que puede producirse el despedido por “ejecutar el trabajo en forma que demuestre su incapacidad e ineficiencia. Esta causa deja de tener efecto a partir de los tres meses de prestar servicios el trabajador”. Transcurrido ese tiempo, el contrato de trabajo será por tiempo indefinido.

El dirigente juvenil indicó que  estos supermercados han desvirtuado la sana y noble esencia del período de prueba. “Los usan como un condenable mecanismo para cercenar los derechos laborales de los ciudadanos contratados, no para establecer si los mismos tienen o no facultades y habilidades para empacar bien” añadió.
« PREVIO
SIGUIENTE »

No hay comentarios

Publicar un comentario