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jueves, 10 de noviembre de 2022

Colegio de Abogados califica como inconstitucional resolución de Interior y Policía que limita horarios de expendio de bebidas alcohólicas a negocios de la provincia Santo Domingo


Advierte que medida podría llevar a la quiebra a miles de Comerciantes y generar pérdidas de empleos por lo que acciona legalmente en contra de la misma en el Tribunal Superior Administrativo

SANTO DOMINGO, R. D. - El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) y la Fundación Primero Justicia calificaron como inconstitucional, abusiva, discriminatoria y atentoria en contra de las libertades públicas la  Resolución 007/2022, emitida por el Ministerio de Interior y Policía, que prohíbe el consumo y expendio de bebidas alcohólicas en Santo Domingo Este y otros municipios de la provincia Santo Domingo desde las 12 de la noche hasta las 8 de la mañana todos los días. 

Miguel Surun, presidente de ambas entidades, advirtió que dicha medida generaría pérdidas millonarias a cientos de negocios de la zona, la quiebra de algunos y dejaría sin empleo a miles de personas, a pesar de que muchos no se han recuperado del impacto económico generado por el paso del Covid 19 por nuestro país. 

Por esta razón el CARD y la Fundación Primero Justicia depositaron este jueves una acción de amparo de urgencia en contra de dicha Resolución ante el Tribunal Superior Administrativo, alegando que la misma es inconstitucional porque viola los derechos fundamentales de libertad al trabajo, la libre empresa, el libre tránsito, a la igualdad, a la legalidad de los actos públicos, consagrados en los artículos 6, 39, 40, 50, 62 y 139 de la Constitución. 

Surun Hernández consideró que no es posible justificar ese despropósito, sobre la base de la lucha contra la criminalidad, sobre todo porque, además, desborda las potestades del propio Ministerio de Interior y Policía, entre cuyas facultades no está prohibir actividades recreativas y comerciales licitas y mucho menos disponer el cierre de establecimientos comerciales, potestad que según afirma, solo la ostentan los tribunales. 

“De permitirse dicho abuso, estaríamos a las puertas del caos institucional donde cualquier ministerio o funcionario podría disponer medidas abusivas al margen de la ley en perjuicio de los ciudadanos, por eso hoy acudimos al juez de los amparos esperando que se reinstaure el estado de derecho”, indicó el gremialista. 

El jurista exhortó a las autoridades aplicar otras medidas para enfrentar la criminalidad en nuestro país como son el aumento del patrullaje policial, la instalación de más cámaras de seguridad, aplicación de nuevas tecnologías, coordinación de acciones con comunitarios y juntas de vecinos, incremento de planes sociales, de protección económica para los ciudadanos más vulnerables, mejora del sistema educativo, promoción del deporte y gestionar mayores oportunidades de empleos para jóvenes y adultos de forma que tengan sus necesidades cubiertas y no se vean tentados a cometer delitos.

Indicó que dicha medida afecta de manera discriminatoria a los municipes de Santo Domingo Este, Norte y Oeste, Los Alcarrizos, Pedro Brand, Boca Chica y Guerra, lo que es inconsebible. 

Explicó que la misión del Colegio de Abogados y de la Fundación Primero Justicia es de velar porque se respeten los derechos de los ciudadanos y advirtió que no desmayarán en su propósito. 

Detalles de artículos de la Constitución violentados con la medida 

1) Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”; A establecerse un prohibición inconstitucional que prohíbe consumo y bebidas en unos municipios y en otros no, se discriminan a ciudadanos y sociedades comerciales, en función de su ubicación geográfica, lo cual vulnera principio de igual, consagrado por nuestra constitución.

2) Artículo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto: 1)  Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito; 
2)  Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad está obligada a identificarse; 3)  Toda persona, al momento de su detención, será informada de sus derechos; 4)  Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza, quienes tienen el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida y de los motivos de la detención; 5)  Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad. La autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare; 6)  Toda persona privada de su libertad, sin causa o sin las formalidades legales o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta de inmediato en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona; 7)  Toda persona debe ser liberada una vez cumplida la pena impuesta o dictada una orden de libertad por la autoridad competente; 
8)  Nadie puede ser sometido a medidas de coerción sino por su propio hecho; 9)  Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar; 
10)  No se establecerá el apremio corporal por deuda que no provenga de infracción a las leyes penales; 
11)  Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido está obligada a presentarlo tan pronto se lo requiera la autoridad competente; 
12)  Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad competente; 
13)  Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa; 
14)  Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro; 
15)  A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica; 
16)  Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados; 
17)  En el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, la Administración Pública no podrá imponer sanciones que de forma directa o subsidiaria impliquen privación de libertad”. 
Dicha disposición ha consagrado una prohibición que la ley no prohíbe, consumir y vender bebidas alcohólicas después de la medianoche, NINGUNA LEY LO PROHÍBE, DE HECHO ES LEGAL, Y HASTA SE PAGA IMPUESTOS POR ELLO; TAMPOCO LA TIPIFICACIÓN DE LA SANCIÓN DE CIERRE TEMPORAL O DEFINITIVO TAMPOCO SE ENCUENTRA ESTABLECIDO EN UNA LEY, POR LO QUE SE VULNERAN DERECHO A LA LIBERTAD, Y LA JURIDICIDAD DE LA SANCIÓN.

3) Artículo 43.- Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás”. Con dicha medida se coarta el derecho a recreo lícito del ciudadano, garantizado por la constitución, pues ya no puede compartir con amigos después de la media noche en su Municipio.

d) “Artículo 50.- Libertad de empresa. El Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes”. Con dicha medida se atenta contra la libertad de empresas, dedicadas al comercio licito de bebidas y diversión, a quienes se les prohíbe operar y realizar sus actividades, a pesar de que no existe ley que lo prohíba.

4) Artículo 62.- Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado”. Con dicha medida se coarta el derecho al trabajo de decenas de ciudadanos que se ganan la vida en centros de diversión de consumo de bebidas alcohólicas, cuyos trabajos y fuentes de ingresos perderán, al verse imposibilitados de trabajar después de dichas horas.

5) Artículo 138.- Principios de la Administración Pública. La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”.  Ni la constitución, ni leyes ordinarias, mucho menos la ley orgánica del Ministerio de Interior y Policía, facultan al ministerio a prohibir actividades recreativas licitas, ni consumo de alcohol a determinadas horas, mucho menos le facultan al cierre de establecimiento, ni a establecer tipificación de sanciones administrativas, con lo cual vulneran la constitución.


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