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lunes, 29 de agosto de 2022

DGII otorga facilidad de pagos a contribuyentes con deudas acumuladas hasta el 2020

  


Santo Domingo.-
 Los contribuyentes de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) con deudas pendientes por cualquier motivo, tienen la oportunidad de ponerse al día gracias a una serie de facilidades que ha puesto en marcha este organismo de cara a favorecer a quienes tienen asuntos pendientes hasta el 2020.

Así lo comunicó la licenciada Kenia Rodríguez Acosta, consultora en tributación que ha ofrecido sus servicios profesionales a empresas privadas e instituciones del Estado, especialmente a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), órgano que, aunque aprobó esta normativa a finales del 2021, es ahora cuando se hace énfasis en la necesidad de que sus contribuyentes se acerquen a las colecturías u oficinas de la entidad para actualizar su situación.

“Se trata de la llamada circular 14, la cual consiste en una facilidad de pago que otorga la administración tributaria a los contribuyentes para que éstos puedan ponerse al día con sus deudas. La misma aplica para todo tipo de impuestos”, expresó la licenciada Kenia Rodríguez Acosta al exponer en el programa Propuesta de la Noche por RNN canal 27.

Es así que, según la profesional de la tributación, si el contribuyente tiene deudas de ITEBIS, rentas, u otro tipo, el contribuyente puede aplicar para obtener los beneficios de esta circular.

La licenciada Rodríguez Acosta recordó que la circular de administración tributaria de la DGII fue aprobada el 23 de septiembre del año pasado y entró en vigencia el 1 de octubre de 2021, y favorece a deudores del 2020 para atrás.

“Es decir que cualquiera que tenga deudas con la DGII hasta el 2020, sin límite de monto, es beneficiario de esta circular y debe ir cuanto antes a resolver su situación por ante la administración tributaria”, agregó.

¿Cómo se aplica la circular 14?

La consultora en tributación, licenciada Kenia Rodríguez Acosta, ofreció algunas explicaciones sobre beneficios que ofrece la circular 14 a los deudores frente a la DGII, para lo cual se ha dividido en dos partes.

Por ejemplo, para las deudas tributarias anteriores al 2017 inclusive, la circular 14 se aplica como sigue:

Descuento del cien por ciento (100%) de los recargos, siempre que el contribuyente realice un pago único.

Descuento de un sesenta por ciento (60%) de los recargos, cuando el contribuyente opte por realizar el pago mediante un acuerdo de pago, el cual no debe exceder de seis (6) cuotas iguales, consecutivas y mensuales.

Descuento de un cuarenta por ciento (40%) de los recargos, cuando el contribuyente opte por realizar el pago mediante un acuerdo de pago, el cual no debe exceder de doce (12) cuotas iguales, consecutivas y mensuales.

Mientras que para las deudas tributarias desde el 2018 hasta el 2020 inclusive, la circular se aplica de la siguiente forma:

Descuento de un sesenta por ciento (60%) de los recargos, siempre que el contribuyente realice un pago único.

Descuento de un cuarenta por ciento (40%) de los recargos, cuando el contribuyente opte por realizar el pago mediante un acuerdo de pago, el cual no debe exceder de seis (6) cuotas iguales, consecutivas y mensuales.

Descuento de un treinta por ciento (30%) de los recargos, cuando el contribuyente opte por realizar el pago mediante un acuerdo de pago, el cual no debe exceder de doce (12) cuotas iguales, consecutivas y mensuales.

Entrevistada por Manuel Jiménez y Yulibelys Wandelpool en el programa Propuesta de la Noche, en RNN-Canal 27, la licenciada Kenia Rodríguez Acosta calificó como importante que esos descuentos se aplican sobre el monto de los recargos, debiendo el contribuyente pagar la totalidad de los intereses indemnizatorios.

La especialista replicó que esas facilidades no aplican para deudas tributarias a partir del periodo 2021 y que los descuentos son aplicables a toda deuda tributaria de los periodos arriba señalados, sin discriminar el tipo de impuesto o proceso que le diera origen.

“Los contribuyentes que de manera voluntaria se presenten a realizar sus declaraciones, ya sea por omisión o por una rectificativa, podrán optar por los beneficios antes citados”, hizo saber la licenciada Kenia Rodríguez Acosta.

Según se lee en la circular 14 de administración tributaria de la DGII, cuando la deuda se haya originado por una determinación de un proceso de fiscalización de escritorio o externa, se otorgará el mismo tratamiento a las deudas de periodos subsiguientes a los fiscalizados, siempre y cuando las mismas se generen por la rectificación voluntaria por parte del contribuyente de los puntos observados en la fiscalización o por efectos de la misma, es decir por la reducción de saldos a favor y pérdidas hasta el periodo 2020.

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