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martes, 26 de julio de 2022

Senadores acogen modificaciones y convierten en Ley proyecto Extinción de Dominicano; pasa al Poder Ejecutivo para promulgación

 


SANTO DOMINGO.- El Senado aprobó en única lectura y acogió las 37 modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados al proyecto de Ley de Extinción de Dominio, iniciativa que pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.

De la iniciativa que fue aprobada a unanimidad por los 29 senadores presentes en el hemiciclo, fue modificada para eliminar la retroactividad, se aprobó como Ley Orgánica, y se corrigieron algunos artículos que contravenían con la Constitución por afectar derechos constitucionales. La Ley no contempla reglamento y entrará en vigencia en un año.

Eduardo Estrella, presidente del Senado, dijo que como se leyeron las modificaciones, sometió la moción de que el mismo se liberara de lectura, para proceder a someter en única lectura la iniciativa a la consideración del pleno, que fue aprobada a unanimidad por los 29 senadores presentes.

Enseguida fue sometido el proyecto en única lectura y el mismo fue acogida a unanimidad por los 29 senadores presentes en el hemiciclo, que ahora pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.


Valentín Medrano, de la provincia Independencia, dijo que dará su voto favorable al proyecto de Ley de Extinción de Dominio, y felicitó a la Cámara de Diputados por lograr el consenso, lo que no pudieron hacer en el Senado.

Virgilio Cedano, representante de la Fuerza del Pueblo por la provincia La Altagracia, señaló que precisó que el numeral 6 de la Constitución, establece cuando las autoridades podrán perseguir los delitos, según las leyes vigentes. “Espero y solicito a todas las instancias que no cesen de perseguir los delitos pasados”, y pido apoyar esta iniciativa.


Ricardo de los Santos, expresó todos los senadores deben sentirse orgullosos de que hoy se apruebe esta Ley, que será una iniciativa que motivará a los jóvenes a trabajar con pulcritud y con transparencia, porque esta Ley sancionará todo ilícito, la corrupción y el crimen organizado.

Declaró que somos un Congreso Nacional bicameral, por lo que no podemos sentirnos aludidos, sino sentirnos satisfecho porque en la Cámara de Diputados se corrigieron los errores que se pudo conocer en el Senado. “Pero que bueno que hoy le damos al país una ley que solicitaron por años diferentes sectores de la vida nacional, por eso debemos aprobar este proyecto de Extinción de Dominio”.

También hablaron Félix Bautista, Cristóbal Castillo, José del Castillo Saviñón, y José del Castillo Saviñón, del PLD por Barahona, porque la intervención de la Cámara de Diputados, salvó el proyecto de Ley de Extinción de Dominio, que chocaban con la Constitución, y además del carácter ordinaria que se le dio a la iniciativa.

Con esta Ley se adhiere una herramienta más a un conjunto de legislaciones que desde gobierno pasado se han puesto en marcha para combatir el crimen internacional, la corrupción, los ilícitos y actividades de crímenes organizados, e instó a votar el proyecto.

Ley de Extinción de Dominio
Esta ley tiene por objeto regular el proceso de extinción de dominio de bienes ilícitos, previstos en la Constitución de la República Dominicana; establecer el procedimiento que permita hacer dicho instituto efectivo; definir las competencias y facultades de las autoridades responsables de su aplicación; reconocer los derechos y garantías de los intervinientes y partes afectadas; sentar los principios fundamentales para funcionamiento del sistema de administración de los bienes de que trata esta ley; así como el procedimiento requerido para su declaración judicial a favor del Estado dominicano, observando el debido respeto de los derechos de terceros acreedores.

En dicha ley se establece que el procedimiento de extinción de dominio es independiente y autónomo del procedimiento penal, civil o cualquier otro de naturaleza jurisdiccional, administrativo o arbitral. La existencia de otro procedimiento judicial no podrá ser obstáculo para el inicio de un procedimiento de extinción de dominio.

Artículo 6.- Hechos ilícitos susceptibles de extinción de dominio. A los efectos de esta ley, serán considerados como hechos ilícitos, que pueden dar lugar a la extinción de dominio de los bienes de acuerdo con las causales de procedencia, los siguientes:

1) El tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas;
2) Cualquier infracción relacionada con el terrorismo y el financiamiento al terrorismo;

3) Tráfico ilícito de seres humanos, incluyendo inmigrantes ilegales;

4) Trata de personas, incluyendo la explotación sexual de menores,

5) Pornografía infantil;

6) Tráfico ilícito de órganos humanos;

7) Tráfico ilícito de armas;

8) Secuestro;

9) Extorsión, incluyendo aquellas relacionadas con las grabaciones y fílmicas electrónicas realizadas por personas físicas o morales;

10) Falsificación de monedas, valores o títulos;

11) Estafa contra el Estado, desfalco, concusión, cohecho, soborno, tráfico de influencia, prevaricación y delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones;

12) Soborno trasnacional;

13) Delito tributario;

14) Estafa agravada;

15) Contrabando;

16) Piratería y piratería de productos;

17) Delito contra la propiedad intelectual;

18) Delito de medioambiente;

19) Testaferrato;

20) Sicariato;

21) Enriquecimiento no justificado;

22) Falsificación de documentos públicos;

23) Falsificación y adulteración de medicamentos, alimentos y bebidas.

24) Tráfico ilícito de mercancías, obras de arte, joyas y esculturas;

25) Delitos financieros;

26) Crímenes y delitos de alta tecnología;

27) Uso indebido de información confidencial o privilegiada.

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