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lunes, 28 de septiembre de 2020

Contrataciones Públicas explica que compras por debajo de los RD$147 mil pueden ser adjudicadas de manera directa

 


 La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) explicó este lunes que las instituciones públicas pueden realizar compras directas de bienes y servicios de manera directa, es decir sin necesidad de realizar un procedimiento competitivo, siempre y cuando el monto de la compra no exceda los umbrales establecidos en la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones Públicas, actualmente fijado en RD$147,699.99.

La institución explicó que la compra directa no es una modalidad de selección, por lo tanto, no es necesario establecer un plazo mínimo entre la publicación del procedimiento y la recepción de ofertas para proceder a la selección de los proveedores.

 

Según el manual de compra directa de la DGCP, en este caso basta solicitar una cotización a un suplidor con Registro de Proveedor del Estado (RPE) para ordenar la contratación.

 

Es importante resaltar que, el hecho de contratarse directamente (sin superar el monto de los umbrales) no significa que esté mal, sino que, legal y operativamente, el monto involucrado no requiere de hacer una selección del contratista pues así lo ponderó el legislador (en la ley) y el reglamento, al considerar que se podía hacer directamente”, destaca un comunicado de prensa de la institución. 

 

El artículo 57 del Reglamento de la Ley 340-06 establece que “para los casos de contrataciones de bienes y servicios por montos inferiores al umbral mínimo establecido para las compras menores, se podrán realizar las mismas en forma directa sin más formalidad que la obtención de una cotización…”.

 

En tanto, el artículo 104 dice que los “en los procedimientos de compras menores y compras directas de bienes y servicios la contratación podrá formalizarse mediante una orden de compra o una orden de servicio, según corresponda. Para los demás casos la adjudicación deberá formalizarse a través de contratos”.

 

La Ley 340-06 en sus artículos 16 y 17 sólo reconoce seis procedimientos de selección de proveedores, donde se exige la competencia que son la licitación pública (nacional o internacional); la licitación restringida; sorteo de obras; comparación de precios; subasta inversa y compra menor.

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