Titulares

jueves, 27 de agosto de 2020

La CNUS considera violencia de genero y laboral cafe tirado por hombre a cajera de Food Shop

 


El caso de la agresión en el trabajo a la cajera  Raysa Vasquez por parte del Señor Jazhiel Morel Tejada en la empresa Food Shop en una estación gasolinera de esta capital el cual tiró café caliente en la cara a esta empleada, se  trata  de una situación de violencia de género y  violencia laboral  de acuerdo al convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo  (OIT) contra la violencia y el acoso en el mundo del trabajo y su recomendación 206, que establece que la violencia y acoso  puede ser provocada por terceras personas o clientes de las empresas.

El convenio 190 de la OIT establece que la violencia y el acoso son incompatibles con la promoción de empresas sostenibles y afectan negativamente a la organización del trabajo, las relaciones en el lugar de trabajo, el compromiso de los trabajadores, la reputación de las empresas y la productividad e igualmente a la calidad de los servicios públicos y privados y que pueden impedir que las personas, en particular las mujeres, accedan al mercado de trabajo, permanezcan en él o progresen profesionalmente

Tambien dice ademas el convenio,  que constituye  una violación o un abuso de los derechos humanos, son una amenaza para la igualdad de oportunidades y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente porque  afectan  la salud psicológica, física y sexual de las personas, su dignidad  y  su entorno familiar y social.

Lllama la atención la indiferencia de la empresa frente a la situación que vive su trabajadora , donde a la misma no se le  ha ofrecido la debida diligencia para que el agresor sea sometido a la justicia de manera institucional y anunciar las medidas de protección  a favor de la trabajadora en el proceso que está viviendo, como lo es el caso de facilitar asistencia psicológica, legal y  contribuir a asistirle en todas sus necesidades como trabajadora víctima de violencia y que deberá estar incluída en la seguridad social para que acceda a la protección necesaria en este caso.

Más que un abogado personal de la trabajadora, debía ser asistida por  un profesional legal de la empresa  quien se encargue de demandar al agresor con los daños que ocasiona a la misma  y a su familia,  ya que  el hecho ocurrió en el trabajo mientras la empleada estaba realizando actividad y la agresión se produjo porque ésta hizo un reclamo de pago de un servicio que la empresa ofreció y el agresor  comprometió  la reputación de la empresa.

Sin embargo hemos visto de manera positiva la actuación de  la empresa donde trabajaba el agresor, que inmediatamente fue denunciado el hecho, adoptó las medidas pertinentes de desvincular del empleo a esta persona, en actitud de que la misma está protegiendo su reputación y compromiso de empresa que reconoce las implicaciones negativas  que tiene en los servicios,  la  agresión laboral y de género de uno de sus miembros.

El convenio 190 de la OIT y su recomendación 206, fueron adoptados en su  108 conferencia, efectuada el 21 de junio del 2019 y contó con el voto favorable del gobierno dominicano. Aunque aún no ha sido ratificado por el Estado, pero esto no exime de cumplimiento de derechos humanos y laborales al Estado ya que el Estado ha ratificado los convenios fundamentales de la OIT y que se aplican de manera universal sobre trabajo decente.

Finalmente la CNUS llama al Ministerio de Trabajo a dar los pasos necesarios para la ratificación del convenio 190, ya que el Estado Dominicano lo votó a favor, y esto facilitará la adecuación a la legislación nacional el asunto de la violencia laboral.

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