Titulares

miércoles, 18 de septiembre de 2019

Presidente SCJ, magistrado Luis Henry Molina: “A título personal, no tengo vinculación con ninguno de los imputados en el presente proceso”

Expresó que su labor partidaria se trataba de vínculos con la organización, relacionados con las funciones específicas delegadas en su persona. Ninguna de estas relativas al imputado.

Santo Domingo. El presidente de la Suprema Corte de Justicia, magistrado Luis Henry Molina Peña, manifestó que ninguna de causales de inhibición y/o recusación podría señalarse como elemento que lo vincule como juzgador, a título personal, con ninguno de los imputados en el proceso del caso Odebretcht. 

Luego de ser recusado por la defensa técnica del imputado Víctor Díaz Rúa, el magistrado Molina Peña declaró que en el año 2016, en sus funciones partidarias, fue designado enlace de la campaña de la candidatura presidencial en la provincia San Cristóbal.

“Esa labor partidaria no incluía ninguna relación o causa referida en el artículo 78, ni con el imputado en cuestión ni con ningún otro actor que se estuviera desempeñando en la campaña".

Indicó que los jueces tienen la obligación no sólo de actuar conforme al Derecho sino también de dar cuenta y fundar sus actuaciones frente a la ciudadanía. Más aún en un caso cuya complejidad y connotación pública demandan particular rigurosidad y transparencia a la hora de juzgar en Derecho los hechos sometidos a conocimiento.

 “Para poder ser Juez Presidente de la Suprema Corte de Justicia, la Constitución y las leyes de la República exige que no se tenga ninguna vinculación con actividades incompatibles legalmente con la función judicial”. Señaló que por esta razón, presentó formal renuncia a la militancia partidaria, a sus funciones ante el Consejo Directivo del INDOTEL, así como a la presidencia de la Junta de Regentes de INTEC.

Molina Pena descartó cualquier imposibilidad que pudiera poner en entredicho la legalidad de su ejercicio.

“El texto del Código Procesal Penal es claro al señalar los motivos o causales que ameritan que el juez se inhiba o sea recusado.  Dado que ninguno de los imputados tiene con mi persona relación de amistad, enemistad, trato frecuente, relaciones contractuales o familiares, o cualquier otra causa fundada en motivos graves para la independencia e imparcialidad, entiendo improcedente la solicitud de la defensa.

Molina Peña, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia 25-91 y del artículo 82 del Código Procesal Penal, sometió al conocimiento del Pleno de la Suprema Corte de Justicia la recusación presentada por el imputado Víctor Díaz Rúa.

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