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nelson feliz
septiembre 11, 2019
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El
Consejo de Defensa del ex presidente del Senado, introdujo recurso de casación
ante el máximo tribunal, con el que buscan que su representado quede fuera del
caso Odebrecht, no solo por no existir ninguna prueba que lo comprometa, sino
por las múltiples irregularidades y graves violaciones a sus derechos durante
la fase preliminar, perpetradas por el Procurador Jean Alain Rodríguez y el
Magistrado Francisco Ortega Polanco.
El
recurso de casación fue presentado por ante las Salas Reunidas de la Suprema Corte
de Justicia, en contra de la resolución núm. 3044-2019 del 19 de agosto de
2019, dictada por la Segunda Sala (sala penal) de la Suprema Corte de Justicia.
La defensa técnica indicó que este recurso de casación busca que sea enmendada
la infundada decisión de dicha segunda sala y con ello detener la vulneración
de los principios estructurales del debido proceso y de los derechos
fundamentales en contra del Lic. Andrés Bautista.
El
licenciado Carlos Salcedo, Coordinador del Consejo de Defensa de Andrés Bautista,
acompañado por los demás integrantes, los licenciados Antoliano Peralta,
Thiaggo Marrero Peralta y Jorge López Hilario, indicó que la resolución de la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que declara inadmisible el
recurso de apelación de Andrés Bautista contra el auto de apertura a juicio
dictado arbitrariamente en su contra por el Magistrado Francisco Ortega
Polanco, vulneró abiertamente el derecho a la tutela judicial efectiva que le
asiste y se aparta, sin dar justificación alguna, de quince años de un criterio
jurisprudencial sostenido por ella misma, transgrediendo con ello, entre otro,
el principio de seguridad jurídica.
La
defensa de Andrés Bautista sostiene que ante el rosario de violaciones a
derechos fundamentales, a principios estructurales del debido proceso y del
proceso penal por parte del magistrado Francisco Ortega Polanco, la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia no podía sobreponer los formalismos
procesales como excusa para no conocer de las serias denuncias sobre las
violaciones de índole constitucional pues de esta forma se aparta del rol de
jueces constitucionales, jueces que deben hacer efectivos los derechos
fundamentales y garantías constitucionales y por ello, la declaratoria de
inadmisibilidad del recurso de apelación de Porfirio Andrés Bautista García
implicó una vulneración de su derecho a una tutela judicial efectiva consagrado
en el artículo 69 de la Constitución.
Carlos
Salcedo subrayó que la sentencia recurrida contiene una contradicción
insalvable dado que para intentar justificar la inadmisibilidad del recurso de
apelación, la Segunda Sala determinó que no hubo violación al núcleo duro de
los derechos fundamentales sin adentrarse al fondo del recurso, es decir, que
adelantó un juicio sobre el fondo; pero declaró inadmisible el recurso.
La
defensa técnica de Andrés Bautista también indicó que la sentencia recurrida
adolece seriamente de motivación tanto para justificar su variación de criterio
como para indicar la forma en que se determinó que no hubo violación a los
derechos fundamentales de Porfirio Andrés Bautista y por ello, la
inadmisibilidad.
Según
la defensa de Andrés Bautista, este recurso de casación debe ser conocido antes
del inicio del juicio dada su admisibilidad y procedencia, pudiendo dejar sin
efecto el conocimiento de una fase del proceso en la que nunca debió estar
Andrés Bautista, como lo es el juicio de fondo; pero que por la arbitrariedad,
la sinrazón y la falta de objetividad y responsabilidad del Procurador General
de la República, aupados por el magistrado Francisco Ortega, lo tienen aquí
sentado, como imputado de un caso en el que se le ha incluido exclusivamente
por razones políticas.
Finalmente,
los abogados de Andrés Bautista García señalaron que las Salas Reunidas de la
Suprema Corte de Justicia tienen la oportunidad de oro de tutelar con
efectividad los derechos fundamentales de Porfirio Andrés Bautista García,
casando la sentencia recurrida y revocando un auto de apertura a juicio fundado
en groseras violaciones de índole constitucional, que rompen con toda la lógica
del proceso y sienta un nefasto precedente para el sistema de justicia.
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